En el marco de diferentes tareas de control
realizadas por agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP,
se logró evitar el ingreso de sustancias químicas cancerígenas provenientes de
China.
Durante el procedimiento, se detectó que la mercadería que se pretendía
ingresar al país se trataba de ÉTER DE DECABROMODIFENILO y TRICLOROFÓN, ambas prohibidas
de comercialización por los Convenios de Estocolmo y Rotterdam,
respectivamente.
Estos Convenios Internacionales, sobre los cuáles Argentina adhirió y es
parte, tienen como objetivo principal proteger la salud humana y el ambiente
frente a posibles daños sobre determinados productos químicos.
Principalmente, en estos acuerdos se regulan ciertas prohibiciones a la
importación, exportación, producción y uso de determinadas sustancias químicas,
permitiendo algunas excepciones para determinados casos concretos.
En este procedimiento llevado a cabo por la Aduana, no se pudo
determinar la finalidad de las importaciones como así tampoco la aplicación de
algunos de los supuestos de exención establecidos en los Convenios
Internacionales, siendo estas operaciones prohibidas de importación absoluta.
Por tal motivo, la Aduana procedió con el aislamiento urgente de la
mercadería en cuestión a fin de prevenir la propagación de las sustancias
contaminantes y su posible exposición con seres humanos, por lo que fue
envuelta y acondicionada dentro de un contenedor.
Además, los importadores fueron notificados para que de manera urgente regresen
a origen las sustancias químicas contaminantes sin perjuicio de las acciones
que se llevarán adelante de acuerdo a las sanciones establecidas en ambos convenios
internacionales.
Por último, la Aduana procedió con la aplicación de la infracción
aduanera correspondiente regulada en el art. 954 inc. b) del Código Aduanero,
correspondiendo una multa de uno a cinco veces el valor en aduana de la
mercadería en infracción.